# Artículo 186, Código Penal de Tlaxcala

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES › CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS DE ESTE TÍTULO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-186/
- Cómo citar: Artículo 186, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-186/
- Nota de verificación: 40 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
- Nota de verificación: 156 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.
- Nota de verificación: 49 párrafos cortados por el salto de página se unen.
- Nota de verificación: 18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 100 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
- Nota de verificación: 130 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 242 (orden 256 y 257); el segundo se publica con clave '242-dup2'
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las penas que correspondan por el delito cometido, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo, sean cometidas en contra de cualquier servidor público, que en términos de la Ley de la materia, participe en la prestación de servicios de salud, ya sea que forme parte de las dependencias y entidades que constituyen el Sistema Estatal de Salud o de los Municipios, durante el período que comprenda alguna epidemia, riesgo o emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse tres años más, además de la que le corresponda por el delito cometido. En este supuesto el delito se investigará de oficio.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2020)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
