# Artículo 210, Código Penal de Tlaxcala

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR PARTICULARES › CAPÍTULO I. FRAUDE PROCESAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-210/
- Cómo citar: Artículo 210, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-210/
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## Texto

A quien simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo favorable a sus intereses, y obtenga un beneficio indebido para sí o para otro, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Si el delito lo comete un Licenciado en Derecho, además de las penas señaladas, se le suspenderá en el ejercicio profesional, por un término igual al de la prisión impuesta.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

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