# Artículo 220, Código Penal de Tlaxcala

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR PARTICULARES › CAPÍTULO VI. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-220/
- Cómo citar: Artículo 220, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-220/
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## Texto

Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste:

I. Ayude en cualquier forma al sujeto activo a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta;

II. Oculte o favorezca el ocultamiento del autor o participe del delito,

(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

III. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos, productos u otros objetos del delito o perturbe el lugar de los hechos relacionado con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

IV. Oculte o asegure el instrumento, el objeto, producto o provecho del delito;

V. Al que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito o para la detención o aprehensión del sujeto activo, o

VI. No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)

No constituirían encubrimiento las conductas de abogados y defensores, realizadas en ejercicio de su profesión o en cumplimiento de su encomienda.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

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