# Artículo 229, Código Penal de Tlaxcala

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL › CAPÍTULO I. HOMICIDIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-229/
- Cómo citar: Artículo 229, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-229/
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## Texto

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)

II. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

III. Que la víctima presente signos de violencia física, se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

IV. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia de las previstas enunciativamente en el artículo 6 de la Ley que Garantiza a las Mujeres un (sic) Vida libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, que pongan en riesgo la integridad física de la víctima por parte del activo;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

V. Cuando la víctima sea la cónyuge, concubina, o el sujeto activo haya mantenido alguna otra relación de pareja o sentimental, afectiva o de confianza con ésta;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

VI. Existan datos que establezcan por cualquier medio, incluyendo los electrónicos que hubo amenazas, directas o indirectas, relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de dos mil a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter patrimonial y sucesorio.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

Toda privación de la vida de una mujer, incluso aquella que de manera inicial pareciera no haber sido causada por motivos criminales, como el suicidio o los accidentes, debe ser investigada con perspectiva de género y como probable feminicidio, entendida aquélla en los términos que establece la fracción VI, del Artículo 5, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Se presumirá que existió una relación sentimental entre el sujeto activo y la víctima cuando esta sea o haya sido concubina, amasia o novia del sujeto activo o que hayan tenido una relación de hecho por la que vivieron juntos, así como por el hecho de mantener relaciones sexuales de manera reiterada.

(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)

La pena se agravará hasta en una tercera parte cuando la víctima sea menor de edad, se encuentre en estado de gravidez, sea persona discapacitada, adulta mayor o tenga algún vínculo de parentesco con la persona sujeto activo, así como en el supuesto en que esta última cometa el delito en presencia de alguien que le corresponda el carácter de víctima indirecta en términos de la Ley correspondiente, o en la hipótesis de que sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

## Citado por

- Artículo 223, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-223/
- Artículo 229 Bis, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-229-bis/
- Artículo 231 Bis, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-231-bis/
- Artículo 434, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-434/

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