# Artículo 363, Código Penal de Tlaxcala

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO › CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-363/
- Cómo citar: Artículo 363, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-363/
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## Texto

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;

II. Presente a registrar a una persona por segunda vez, con la filiación que le corresponde, con la finalidad de cambiar el nombre sin alterar los apellidos;

III. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;

IV. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

V. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

VI. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;

VII. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VIII. Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia, y

IX. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

La autoridad judicial podrá prescindir de la pena si el sujeto activo actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

## Citado por

- Artículo 364, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-364/

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