# Artículo 372 Ter, Código Penal de Tlaxcala

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA › CAPÍTULO II. VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-372-ter/
- Cómo citar: Artículo 372 Ter, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-372-ter/
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## Texto

El delito de violencia vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.

A quien cometa violencia vicaria se le impondrá prisión de cuatro a ocho años y multa de ochocientas a mil doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización, así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos, conforme a lo dispuesto en el Código Civil de la Entidad. Asimismo, se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido en este Código y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las órdenes de protección emitidas por el Juez, derivadas (sic) la comisión del delito de violencia vicaria, en observancia a (sic) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá comunicarlas a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para su registro en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Si el servidor público que conoce del asunto retarda o entorpece maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, será motivo de responsabilidad, y deberá ser sancionado por el delito que corresponda.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2023)

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