# Artículo 425, Código Penal de Tlaxcala

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA ELECTORAL › CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-425/
- Cómo citar: Artículo 425, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-425/
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## Texto

Para efectos de este Título, se entiende por:

I. Funcionarios Electorales. Los ciudadanos que en términos de la legislación electoral integran los órganos que cumplen funciones electorales;

II. Funcionarios Partidistas. Los dirigentes de los Partidos Políticos, sus candidatos y los ciudadanos, a quienes en el curso del proceso electoral se les otorguen representación para actuar ante los órganos electorales en términos de la legislación estatal electoral;

(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

III. Documentos públicos electorales. A las boletas electorales, actas de la jornada electoral de cada una de las elecciones, expedientes de casilla, y en general, todos los documentos y actas expedidas en el ejercicio de sus funciones por los consejos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones;

(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

IV. Materiales electorales. a los elementos físicos, tales como urnas, mamparas, elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral;

(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

V. Organizadores de actos de campaña: las personas que dirijan, coordinen, instrumenten o participen en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en que las personas candidatas o voceras de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, y

(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

VI. Violencia política contra las mujeres en razón de género: en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

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Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
