# Artículo 435, Código Penal de Tlaxcala

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO. DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES › CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y LA DIGNIDAD DE LOS ANIMALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-435/
- Cómo citar: Artículo 435, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-435/
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## Texto

A quien intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico, adiestrado, de trabajo o producción en los términos de lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, provocándole lesiones, sufrimiento, dolor o estrés se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:

I. Causar la muerte de un animal injustificadamente;

II. Sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento excesivo, innecesario o que prolongue su agonía;

III. Cualquier mutilación, lesión o marca permanente, sin fines médicos;

IV. Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro;

V. Provocar la ingesta o aplicar alguna substancia u objeto tóxico, que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte;

VI. Privar a un animal, con el fin de causarle daño, de aire, luz, alimento, agua, espacio, movilidad, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie;

VII. Abandone a un animal o lo desatienda por períodos prolongados que comprometan su bienestar, o

VIII. Incitar a los animales para que se ataquen entre ellos, o no tener el cuidado, siempre que por su ferocidad o fuerza de los animales se puedan provocar lesiones o la muerte.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

## Citado por

- Artículo 436, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-436/

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