# Artículo 44, Código Penal de Tlaxcala — Ejecución de la sanción

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO CUARTO. DE LAS PENAS › CAPÍTULO IV. SANCIÓN PECUNIARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-44/
- Cómo citar: Artículo 44, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-44/
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## Texto

La autoridad ejecutora iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia; sin embargo, en atención a las características del caso, la autoridad judicial podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales.

Si el sentenciado omite sin causa justificada cubrir el importe de la multa en el plazo que se haya fijado, la autoridad competente la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo, que será entregada al Fondo de Protección a las Victimas de los Delitos y Ayuda a los Indigentes Procesados en el Estado de Tlaxcala.

En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestadas en favor de la comunidad.

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