# Artículo 63, Código Penal de Tlaxcala — Concepto, aplicación y duración

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO QUINTO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO I. VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-63/
- Cómo citar: Artículo 63, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-63/
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## Texto

La vigilancia de la autoridad tendrá los siguientes caracteres:

I. La que se impone por disposición expresa de la ley;

(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

II. La que se podrá imponer, discrecionalmente a los responsables de los delitos considerados como graves en el artículo 434 del presente Código ni en los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, y

III. Aquellos casos en que la autoridad judicial lo considere conveniente.

En el primer caso la duración de la vigilancia será señalada en la sentencia; en el segundo, la vigilancia comenzará a partir del momento en que el sentenciado extinga la pena de prisión, respecto del tercer caso, se estará al criterio del órgano judicial; lo señalado por las fracciones I y II de este artículo, no podrá exceder de un lapso de cinco años.

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