# Artículo 73, Código Penal de Tlaxcala — Criterios de individualización de las penas y medidas de seguridad

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO SEXTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-73/
- Cómo citar: Artículo 73, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-73/
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## Texto

La autoridad judicial, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del delito, el grado de culpabilidad del sujeto activo y el bien jurídico dañado, tomando en cuenta:

I. La naturaleza de la acción u omisión;

II. Los medios empleados para ejecutar la acción u omisión;

III. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;

IV. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado;

V. La forma y grado de intervención penal del sujeto activo en la comisión del delito;

VI. Los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;

VII. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;

VIII. Las circunstancias del sujeto activo y pasivo antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción;

IX. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido;

X. Las demás circunstancias especiales del sujeto activo, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma, y

XI. Los motivos que lo impulsaron o determinaron a cometer el delito.

Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, la autoridad judicial deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes.

## Citado por

- Artículo 46, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-46/
- Artículo 74, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-74/

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