# Artículo 82, Código Penal de Tlaxcala — Punibilidad del delito culposo

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO SEXTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO IV. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-82/
- Cómo citar: Artículo 82, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-82/
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## Texto

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

En los casos de delitos culposos, se impondrán de tres meses a cinco años de prisión, multa de dieciocho hasta trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión hasta por cinco años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, salvo lo que disponen las fracciones I y II de este artículo.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

En el caso de homicidio culposo la pena será de dos a cinco años de prisión y multa de noventa y tres a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

En relación a estos delitos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

I. Cuando a consecuencia de la conducta culposa de quien conduzca vehículos de transporte de pasajeros, escolar o de carga, de servicio público o privado, con autorización, permiso o licencia concedida por las autoridades competentes o sin cualquiera de ellas, se cause homicidio a dos o más personas, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión, multa de doscientas ochenta y ocho hasta quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de igual naturaleza;

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

II. Cuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos se cometa homicidio y el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho hasta setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

III. Cuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos únicamente se cometa el delito de daños y el monto de éste exceda de doscientas cincuenta veces el salario mínimo se le aplicará al culpable la pena de prisión a que se refiere el primer párrafo de este artículo o una multa de dieciocho hasta trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y

IV. La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá tomar en consideración los criterios de individualización de sanciones a que se refiere este código y las especiales siguientes:

a) La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;

b) Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimiento comunes en algún arte o ciencia;

c) Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, e

d) El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico; tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y en general por conductores de vehículos.

## Citado por

- Artículo 83, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-83/

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