# Artículo 1177, Código Civil de Yucatán

- Ley: Código Civil de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES › TÍTULO SEGUNDO. DE LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES › CAPÍTULO V. DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 7 de junio de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1177/
- Cómo citar: Artículo 1177, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1177/
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## Texto

El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.

Salvo convenio en contrario los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aún entre aquéllos a quienes el acreedor hubiese liberado de la solidaridad.

En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.

## Citado por

- Artículo 1180, Código Civil de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1180/
- Artículo 1374, Código Civil de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1374/

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