# Artículo 1229 Bis, Código Civil de Yucatán

- Ley: Código Civil de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES › TÍTULO TERCERO. DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES › CAPÍTULO I. DE LA CESIÓN DE DERECHOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 7 de junio de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1229-bis/
- Cómo citar: Artículo 1229 Bis, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1229-bis/
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- Nota de verificación: El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados).

## Texto

(*) Las instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras y los Institutos de Seguridad Social, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado, siempre que conserven la administración de los créditos.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original, se considerará hecha a favor de él o los cesionarios referidos en tal párrafo, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.

En caso de que las mencionadas instituciones, entidades e institutos dejen de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá notificar por escrito la cesión al deudor.

## Citado por

- Artículo 1215, Código Civil de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1215/
- Artículo 1216, Código Civil de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1216/
- Artículo 2075, Código Civil de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2075/

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