# Artículo 1616, Código Civil de Yucatán

- Ley: Código Civil de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES › TÍTULO SEXTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO VI. DEL ARRENDAMIENTO › SECCIÓN TERCERA. DEL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 7 de junio de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1616/
- Cómo citar: Artículo 1616, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1616/
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## Texto

Vencida la prórroga establecida en el artículo 1613 de este código, si el arrendatario continúa sin oposición en el uso o goce del predio por más de diez días, se tendrá por renovado el contrato por tiempo indefinido, teniendo derecho el arrendador de ajustar la renta en la forma establecida en el propio artículo, en este caso el arrendamiento terminará previo aviso judicial que el arrendador dé al inquilino con dos meses de anticipación.

## Citado por

- Artículo 1571, Código Civil de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1571/
- Artículo 1628, Código Civil de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1628/

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