# Artículo 1727, Código Civil de Yucatán

- Ley: Código Civil de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES › TÍTULO SEXTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO VIII. DEL MANDATO › SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO PARA CON EL MANDANTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 7 de junio de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1727/
- Cómo citar: Artículo 1727, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1727/
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## Texto

El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de esa inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado desde la fecha en que se constituye en mora.

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