# Artículo 2052, Código Civil de Yucatán

- Ley: Código Civil de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES › TÍTULO SEXTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO XV. DE LA HIPOTECA › SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 7 de junio de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2052/
- Cómo citar: Artículo 2052, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2052/
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## Texto

La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquella se hubiere constituido, se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, estará éste obligado a constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor, y en caso contrario a pagarle todos los daños y perjuicios; mas si se tratare de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que se cumpla la obligación asegurada o hasta que venza el tiempo en que el usufructo habría naturalmente concluido, a no mediar el hecho que le puso fin.

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