# Artículo 2103, Código Civil de Yucatán

- Ley: Código Civil de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES › TÍTULO SEXTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO XV. DE LA HIPOTECA › SECCIÓN QUINTA. DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 7 de junio de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2103/
- Cómo citar: Artículo 2103, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2103/
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## Texto

Las hipotecas se extinguen:

I.- Por la rescisión, nulidad y extinción de las obligaciones que sirvan de garantía.

II.- Por la destrucción del predio hipotecado, salvo lo dispuesto en el artículo 2064 de este código.

III.- Por la remisión expresa del acreedor.

IV.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, conforme a los artículos 2066 y del 2082 al 2085 de este código.

V.- Por la resolución o extinción del derecho del deudor sobre el predio hipotecado.

VI.- Por la expropiación del predio hipotecado por causa de utilidad pública sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2064 de este código.

VII.- Por remate judicial de la finca conforme al artículo 1465 de este código.

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