# Artículo 2152, Código Civil de Yucatán

- Ley: Código Civil de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES › TÍTULO SÉPTIMO. DE LA CONCURRENCIA DE CRÉDITOS › CAPÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 7 de junio de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2152/
- Cómo citar: Artículo 2152, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2152/
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## Texto

Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes pueden formar un concurso especial, con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.

## Citado por

- Artículo 2155, Código Civil de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2155/

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