# Artículo 2163, Código Civil de Yucatán

- Ley: Código Civil de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES › TÍTULO SÉPTIMO. DE LA CONCURRENCIA DE CRÉDITOS › CAPÍTULO IV. DE LOS CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 7 de junio de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2163/
- Cómo citar: Artículo 2163, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2163/
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## Texto

Pagados los créditos mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:

I.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el código de procedimientos.

II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados.

III.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuvieren bienes propios.

IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento.

V.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso.

VI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos, depuración o del funeral del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.

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