# Artículo 27, Código Civil de Yucatán

- Ley: Código Civil de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO SEGUNDO. DEL ESTADO CIVIL › CAPITULO I. Del Registro Civil
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 7 de junio de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-27/
- Cómo citar: Artículo 27, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-27/
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## Texto

El registro civil es la Institución de orden público e interés social dependiente del ejecutivo del Estado encargada de hacer constar los actos del estado civil de las personas y extender y autorizar las actas relativas a nacimientos, reconocimiento y adopción de hijos, matrimonios y divorcios, tutela de incapacitados y defunciones de los mexicanos y extranjeros que ocurran en el Estado, así como de sentencias judiciales que introduzcan modificaciones en la filiación o en el estado civil de las personas.

Las funciones del registro civil se ejercen por los oficiales del registro civil, designados por el Ejecutivo del Estado, quien fijará su número y el territorio que deba abarcar sus actividades. Los mismos actuarán exclusivamente en los formatos respectivos y en los libros a que se refiere el artículo 14 del código del registro civil.

La infracción de esta disposición producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del oficial respectivo.

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