# Artículo 621, Código Civil de Yucatán

- Ley: Código Civil de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LA POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LOS BIENES › TÍTULO PRIMERO. DE LOS BIENES › CAPITULO IV. De los Bienes Vacantes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 7 de junio de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-621/
- Cómo citar: Artículo 621, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-621/
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## Texto

El ministerio público, si estima que procede ocurrirá al juez de primera instancia del lugar, quien desde luego mandará fijar avisos en los lugares de que se trate y hará publicarlos por tres veces de tres en tres días en el "diario oficial" del gobierno del Estado y en otro de los de mayor circulación, convocando a quienes se crean con derecho a los bienes de que se trate; se recabarán los informes y noticias que sea posible sobre el abandono absoluto de dichos bienes y, si en vista de esos informes y pasado un mes de la última publicación no se presenta persona alguna, el juez declarará los bienes vacantes y los adjudicará al fisco del Estado. En este procedimiento se tendrá al que hizo la denuncia como coadyuvante del ministerio público.

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