# Artículo 797, Código Civil de Yucatán

- Ley: Código Civil de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LA POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LOS BIENES › TÍTULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA › CAPÍTULO II. De la Extinción del Patrimonio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 7 de junio de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-797/
- Cómo citar: Artículo 797, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-797/
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## Texto

El patrimonio de la familia se extingue:

I.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido.

II.- En caso de divorcio o nulidad del matrimonio, si no se hubiesen procreado hijos durante el matrimonio disuelto.

Si hubiese hijos, el patrimonio subsistirá en beneficio de éstos, hasta que todos ellos cumplan la mayor edad.

III.- Cuando todos los beneficiarios dejen legalmente de tener derecho de percibir alimentos.

IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.

## Citado por

- Artículo 798, Código Civil de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-798/
- Artículo 799, Código Civil de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-799/
- Artículo 801, Código Civil de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-801/

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