# Artículo 101, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO IX. Libertad Condicionada
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-101/
- Cómo citar: Artículo 101, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-101/
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## Texto

El órgano jurisdiccional podrá conceder la libertad condicionada, a petición de parte o de oficio, al momento de imponer las penas o medidas de seguridad privativas de la libertad, cuando concurran las siguientes condiciones:

I.- Que la pena o medida de seguridad privativa de la libertad a imponer sea menor de tres años;

II.- Que la persona sentenciada no sea reincidente por delito doloso y, además, que haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible;

III.- Que, por sus antecedentes personales o su modo honesto de vivir y de sufragar sus necesidades y las de las personas que dependan económicamente de ella, así como por la naturaleza, las modalidades y los móviles del delito, se presuma que la persona sentenciada no volverá a delinquir. No se considerará como antecedente negativo la dependencia a una sustancia por parte de la persona sentenciada, siempre y cuando esta se comprometa a cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo siguiente de este Código;

IV.- Que la persona sentenciada otorgue garantía o se sujete a las medidas que se le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad, siempre que fuere requerido, y

V.- Que la persona sentenciada repare el daño o, en caso de no contar con recursos propios o suficientes para hacerlo, garantice su reparación o la solvente en un plazo razonable, a juicio del órgano jurisdiccional.

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