# Artículo 140, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO › CAPÍTULO II. Rebelión
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-140/
- Cómo citar: Artículo 140, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-140/
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## Texto

El delito de rebelión se sancionará con prisión de dos a doce años y de veinte a cien días-multa.

Estas mismas sanciones se impondrán:

I.- A quien residiendo en territorio ocupado por el gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de radio comunicación o impida que las tropas del gobierno reciban esos auxilios, y

II.- Al Servidor Público que teniendo por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación, documentos o informes estratégicos o sabiendo el secreto de una expedición militar, revele éste o entregue aquéllos a los rebeldes.

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Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
