# Artículo 143, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO › CAPÍTULO II. Rebelión
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-143/
- Cómo citar: Artículo 143, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-143/
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## Texto

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión:

I.- Al que haga invitación formal, directa y seria para una rebelión.

Si la invitación se hiciere a una fuerza pública o de policía, la prisión será de seis meses a cuatro años y de dos a veinte días-multa;

II.- A quien estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes a sabiendas de que lo son.

Se exceptúa de esta sanción al que oculte a un espía o explorador de los rebeldes, siempre que se trate de:

a). Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

b). El cónyuge o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, y c). Los que estén ligados con el espía o explorador por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Se requiere además para esta excepción que no se emplee ningún medio reprobado por la ley;

III.- A quien estando bajo la protección y garantía del gobierno, mantenga relaciones con el enemigo para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que le sean útiles, y

IV.- A quien voluntariamente desempeñe un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes.

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Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
