# Artículo 15, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD › CAPÍTULO IV. Personas Responsables de los Delitos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-15/
- Cómo citar: Artículo 15, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-15/
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## Texto

Son autores o partícipes del delito:

I.- Lo realicen por sí o conjuntamente con otro u otros autores;

II.- Los que instigan o compelen a su ejecución;

III.- Los que dolosamente hagan tomar una resolución a otro para cometerlo;

IV.- Los que intencionalmente presten ayuda o auxilio para su comisión;

V.- Los que con posterioridad a su ejecución, auxilien al sujeto activo del delito, por acuerdo previo;

VI.- Los que sabiendo que se está cometiendo un delito o se va a cometer y, teniendo el deber legal de impedir su ejecución, no lo impiden; *

VII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo, y *

VIII.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro. *

A la persona que se sirvió de un menor de dieciocho años de edad o persona que tenga un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado para la realización de un delito, se le impondrá, además de la pena correspondiente, un tercio más.

Los jueces podrán aumentar o disminuir la sanción respectiva, dentro de los límites fijados en cada caso por la ley, según la calidad y el grado de participación de cada imputado.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, solo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La inducción y la complicidad a que se refieren las fracciones III y IV, solamente serán admisibles en los delitos dolosos.

> Nota de la fuente: * De conformidad en el Decreto 708 publicado en el Diario Oficial de fecha 1 de octubre de 2006

## Citado por

- Artículo 89, Código Penal de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-89/

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