# Artículo 16 Octies, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD › CAPÍTULO IV. Personas Responsables de los Delitos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-16-octies/
- Cómo citar: Artículo 16 Octies, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-16-octies/
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- Nota de verificación: 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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- Nota de verificación: Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

## Texto

Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas morales haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes acciones:

I.- Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a aceptar su responsabilidad ante las autoridades investigadoras;

II.- Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos;

III.- Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al auto de apertura a juicio, a reparar o disminuir el daño causado por el delito;

IV.- Haber establecido, antes del auto de apertura a juicio, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona moral.

Artículo adicionado DO 22-07-2020

## Citado por

- Artículo 16 Septies, Código Penal de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-16-septies/

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