# Artículo 182, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD › CAPÍTULO II. Oposición a la Ejecución de Obras o Trabajos Públicos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-182/
- Cómo citar: Artículo 182, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-182/
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## Texto

Al que con actos contrarios a la Ley trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de veinte a cien días-multa y de veinte a cien días de trabajo en favor de la comunidad.

Cuando el delito se cometa por tres o más personas de común acuerdo, se aplicará de tres meses a dos años de prisión y de veinte a cien días-multa. Si se usare violencia, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos días-multa; sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

## Citado por

- Artículo 16 Bis, Código Penal de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-16-bis/

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