# Artículo 228, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA › CAPÍTULO VII. Violencia familiar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-228/
- Cómo citar: Artículo 228, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-228/
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## Texto

Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la víctima, que ejerza cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, denostar, denigrar o agredir de manera económica, física, patrimonial, psicológica, psicoemocional o sexual, en contra de un miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, independientes de que se produzca o no lesiones o se configure cualquier otro delito.

Párrafo reformado DO 30-09-2022

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de diez a veinte años de prisión.

Párrafo reformado D.O. 13-05-2022 / 12-01-2024

Cuando la víctima se encuentre embarazada o hasta los 6 meses posteriores al parto; se aumentará la pena hasta en dos terceras partes de la pena máxima.

Párrafo adicionado DO 13-05-2022

Este delito aumentará la pena hasta en una mitad de la pena máxima, cuando la víctima sea menor de edad; de sesenta años o más; o presente alguna discapacidad física o mental, total o parcial, temporal o permanente que le impida comprender el significado del hecho; o se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes; se cometa con la participación de dos o más personas; o se deje cicatriz, lesión permanente en alguna parte del cuerpo o daño psicológico a la víctima.

Párrafo reformado D.O. 30-09-2022 / 12-01-2024

La violencia familiar se perseguirá de oficio, y podrá ser denunciada por cualquier persona sin necesidad de que la víctima ratifique la denuncia.

Párrafo reformado DO 30-09-2022

## Citado por

- Artículo 229, Código Penal de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-229/

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