# Artículo 240 Bis, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD, LA INTIMIDAD, LA IMAGEN Y LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS › Capítulo III Bis. Acecho
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-240-bis/
- Cómo citar: Artículo 240 Bis, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-240-bis/
- Nota de verificación: 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
- Nota de verificación: 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
- Nota de verificación: 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
- Nota de verificación: Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

## Texto

Comete el delito de acecho toda persona que, de manera persistente y reiterada sin consentimiento del sujeto pasivo, la vigile, monitoree, observe, persiga, busque cercanía física, establezca o intente establecer contacto a través de cualquier tipo de medio de comunicación o por interpósita persona, la intercepte en lugares que frecuente u obtenga y utilice la información personal de la victima de manera invasiva, generándole un estado de temor, angustia, intranquilidad, incomodidad o zozobra ocasionándole menoscabo, restricción, limitación o alteración a su estilo de vida o que debido a ello se limite gravemente su libertad personal.

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo adicionado DO 24-12-2025/ reformado DO 28-07-2026

## Citado por

- Artículo 240 Ter, Código Penal de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-240-ter/

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