# Artículo 243 Bis 12, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD, LA INTIMIDAD, LA IMAGEN Y LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO V TER. Delitos Informáticos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-bis-12/
- Cómo citar: Artículo 243 Bis 12, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-bis-12/
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## Texto

Comete el delito de ciberacoso quien intimide y asedie a cualquier persona mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías, de manera reiterada, a través de redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital, que produzca un estado de inquietud o inseguridad y la afectación emocional y psicológica en la víctima.

Se entenderá por “intimidación” cualquier acto que tenga como finalidad generar temor o inhibición en una persona, y por “asedio” la conducta consistente en ejercer presión constante o reiterada sobre una persona.

Este delito se sancionará de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

Cuando el delito sea cometido en contra de un menor de dieciocho años de edad, la pena y la sanción establecida se aumentarán hasta en una mitad.

No se considerarán ciberacoso los señalamientos realizados a través de los medios establecidos en el párrafo primero del presente artículo hacia personas reconocidas como servidoras y servidores públicos, siempre que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida, salvo que la víctima sea una persona menor de edad o por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender el delito, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Articulo adicionado DO 13-03-2020/Invalidado SCJN DOF 7-12- 2022/reformado DO 24-12-2025

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