# Artículo 243 Bis 3, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD, LA INTIMIDAD, LA IMAGEN Y LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS › Capítulo V Bis. Violación a la intimidad sexual
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-bis-3/
- Cómo citar: Artículo 243 Bis 3, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-bis-3/
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## Texto

Comete el delito de violación a la intimidad sexual la persona que por sí misma o por interpósita persona que divulgue, comparta, distribuya, publique imágenes, videos, audios, fotografías, impresiones de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación, o sin su autorización; así como a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Párrafo reformado DO 28-07-2026

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Párrafo adicionado DO 28-07-2026

Se impondrán las mismas sanciones previstas en este artículo cuando las imágenes, videos, audios, fotografías, impresiones de contenido íntimo sexual se elaboren, sinteticen, generen, manipulen, o alteren, por cualquier medio, incluidos sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático o herramientas de edición digital, representaciones estáticas o en movimiento en las que aparezcan una o varias personas realizando actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales, simulados o sintéticos, o en las que se superpongan o utilicen rasgos de identificación, como rostro, voz o cuerpo, de dicha o dichas personas con fines lascivos o sexuales con el objeto de causar daño directa o indirectamente su divulgación, distribución o publicación.

Párrafo recorrido y reformado DO 28-07-2026

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

I. Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, pareja de hecho o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

II. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

III. Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.

IV. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.

V. Cuando se haga con fines lucrativos.

VI. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor de dieciocho años de edad, se estará a lo establecido en el artículo 211 de este código.

Artículo reformado D.O. 27-10-2022

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