# Artículo 243 Quater, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD, LA INTIMIDAD, LA IMAGEN Y LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO VII. Violencia laboral contra las mujeres
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-quater/
- Cómo citar: Artículo 243 Quater, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-quater/
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## Texto

Comete el delito de violencia laboral contra las mujeres quien obstaculice o condicione el acceso de una adolescente o mujer a un empleo a través del establecimiento de requisitos relacionados con su género, edad, apariencia física, estado civil o condición de gravidez o maternidad.

A quien lo cometa se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cien a quinientos días-multa.

La misma pena se le impondrá a la parte patronal, al personal que maneja el área de recursos humanos, a quien ejerce el poder de subordinación o quien directamente sin consentimiento de sus superiores realice cualquiera de las conductas siguientes:

I.- Exija la presentación de certificados médicos o pruebas de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

II.- Despida o coaccione a una mujer, directa o indirectamente, para que renuncie, por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijas e hijos menores de dieciocho años de edad o con alguna discapacidad que requiera cuidados y apoyo;

III.- Impida a una mujer disfrutar la incapacidad o descanso por maternidad, adopción de un infante o enfermedad;

IV.- Autorice u obligue a una mujer durante el período del embarazo a realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado físico, psíquico y nervioso;

V.- Imponga labores insalubres, peligrosas o trabajos nocturnos injustificados a las mujeres; VI.- Impida a una mujer ejercer su periodo de lactancia, o

VII.- Permita o tolere actos de hostigamiento o acoso sexual en contra de alguna mujer con motivo de sus actividades laborales.

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