# Artículo 286, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DECIMOSEXTO. FALSEDAD › CAPÍTULO III. Falsedad en Declaraciones Judiciales E Informes Dados a una Autoridad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-286/
- Cómo citar: Artículo 286, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-286/
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## Texto

Al testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones, rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las dieron, se le impondrá de cien a trescientos días-multa.

Si faltaren a la verdad al retractar sus declaraciones se considerarán como reincidentes y se les aplicará la sanción que corresponda conforme a este Capítulo.

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