# Artículo 329, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DECIMONOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO VI. Despojo de Cosa Inmueble
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-329/
- Cómo citar: Artículo 329, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-329/
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## Texto

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y de diez a treinta días-multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, engañando a éste, o furtivamente:

I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro, y

II.- Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante.

Cuando el inmueble ocupado sea de propiedad privada, a los responsables se les impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de veinte a sesenta días-multa, para las propiedades del estado y municipios, sólo se considerarán aquellas del dominio privado.

Si el despojo se efectúa por dos o más personas o con violencia, se aumentarán hasta en una mitad las penas señaladas en los párrafos anteriores; pero éstas se aumentarán hasta el doble, cuando se trate de los autores intelectuales o de quienes dirijan el despojo.

Este delito se perseguirá por querella.

## Citado por

- Artículo 16 Bis, Código Penal de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-16-bis/

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