# Artículo 348, Código Penal de Yucatán

- Ley: Código Penal de Yucatán (Yucatán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DECIMONOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO VIII. Daño en Propiedad Ajena
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 28 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos) — https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-348/
- Cómo citar: Artículo 348, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-348/
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## Texto

Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y el equivalente de 10 a 60 días multa, independientemente de las sanciones que correspondan por otro u otros delitos que resultaren cometidos a quien, por medio de incendio, inundación o de explosión, cause daño:

Párrafo reformado DO 09-06-2020

I.- En un edificio, en sus dependencias, en una vivienda o cuarto que estén habitados. Si no lo estuvieren, se impondrá la mitad de las sanciones mencionadas;

II.- En ropas, muebles u objetos en forma que pueda causar daños personales;

III.- En archivos públicos o notariales;

IV.- En escuelas, bibliotecas, museos, templos, edificios o en monumentos públicos;

V.- En montes, bosques, selvas, pastos, mieses o en cultivos de cualquier género; si se tratare de plantaciones de henequén o estuvieren en tierras ejidales, las sanciones aplicadas se agravarán con un año más de prisión, y

VI.- En una embarcación, vagón, coche o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas, si están ocupadas por alguna o algunas de éstas. Si no lo estuvieren se impondrán la cuarta parte de las sanciones expresadas en este artículo.

Para la aplicación de las sanciones establecidas en este precepto y en los siguientes, por incendio se entiende fuego grande que abrasa lo que no está destinado a arder.

Para efectos de este artículo, no se considerará como incendio la quema que se ajuste a lo dispuesto por la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán.

Párrafo adicionado DO 09-06-2020

## Citado por

- Artículo 13, Código Penal de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-13/
- Artículo 349, Código Penal de Yucatán (Yucatán) — https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-349/

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