# Artículo 103, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES › TÍTULO TERCERO. DE LA POSESIÓN › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-103/
- Cómo citar: Artículo 103, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-103/
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## Texto

Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquéllos que no tengan mejor derecho para poseer.

Es mejor la posesión que se funde en un hecho o acto jurídico lícito y, cuando se trata de inmuebles, la que esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad. A falta de títulos o siendo iguales los títulos, es mejor la más antigua. La certeza en la posesión hace prevalecer la posesión menos antigua, pero cierta en su calidad de originaria, sobre la posesión más antigua, pero equívoca.

Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito el bien hasta que se resuelva a quien corresponde la posesión.

Al poseedor con causa lícita y buena fe, le compete la acción para que, aún cuando no se haya perfeccionado todavía su derecho de propiedad por la prescripción, le sea restituido el bien con sus frutos y accesiones, por el poseedor de mala fe, o por el que teniendo una causa de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas ni cuando el demandado tenga la causa de su posesión registrada y el actor no, ni contra el legítimo dueño.

## Citado por

- Artículo 111, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-111/

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