# Artículo 111, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES › TÍTULO TERCERO. DE LA POSESIÓN › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-111/
- Cómo citar: Artículo 111, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-111/
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## Texto

Los poseedores originarios tienen los siguientes derechos:

I. Adquirir los bienes por prescripción positiva;

II. Gozar de una prescripción juris-tantum de propiedad;

III. Adquirir los frutos y demás percepciones que se mencionan en los artículos del 113 al 115.

IV. Intentar la acción plenaria de posesión indicada en la parte final del artículo 103;

V. Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.

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