# Artículo 1201 Septies, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO PRIMERO (SIC). FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › CAPÍTULO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1201-septies/
- Cómo citar: Artículo 1201 Septies, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1201-septies/
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## Texto

Se presumirá que existe daño moral y se considerarán como hechos ilícitos, quedando sujetas a la reparación establecida en el artículo anterior, cuando se presenten las siguientes conductas:

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona individual o colectiva, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si el hecho es falso o inocente la persona a quien se le imputa. Lo anterior no será aplicable en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución y la Ley le otorgan al Ministerio Público;

III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido;

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona;

V. Cuando una persona sea víctima de discriminación, humillación, acoso sexual;

VI. Cuando una persona sea víctima del abuso de un derecho, o

VII. A quien por cualquier red social impute a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, lesionándole o a través de una acción o una expresión, que afecte el honor, la dignidad, reputación o atentando contra su propia estima.

Artículo adicionado POG 06-02-2021

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