# Artículo 154, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES › TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD › CAPÍTULO SEGUNDO. MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-154/
- Cómo citar: Artículo 154, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-154/
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## Texto

Se reconocen como medios de adquirir la propiedad los siguientes:

I. La ocupación en sus distintas formas; por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimientos de tesoros y captación de aguas.

Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de los bienes muebles sin dueño o cuya legítima propiedad se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellos;

II. La accesión y apropiación de frutos y productos;

III. La prescripción positiva o adquisitiva;

IV. La adjudicación;

V. La herencia;

VI. El contrato; y

VII. La ley.

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