# Artículo 1586, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TÍTULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA › CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1586/
- Cómo citar: Artículo 1586, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1586/
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## Texto

La venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas respecto al bien vendido y al precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho.

La transmisión de la propiedad se realiza cuando el bien es cierto y determinado, por el mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición natural o simbólica; si se trata de alguna especie determinada, la propiedad no se transfiere sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado; si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad. En las transmisiones con reserva de la posesión, uso y goce del bien hasta cierto tiempo, si el bien objeto del contrato se deteriora o pierde, se observarán las reglas señaladas en este Código, para la transmisión de los derechos reales en general.

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