# Artículo 1674, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TÍTULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA › CAPÍTULO NOVENO. DE LAS VENTAS JUDICIALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1674/
- Cómo citar: Artículo 1674, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1674/
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## Texto

Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta, se requiere que haya causado estado el auto de fincamiento de remate o la resolución de la autoridad administrativa que lo apruebe; y que si el bien rematado es mueble, se entregue al adquirente, y éste pague su precio, y se le otorgue la factura respectiva; si es inmueble, que se otorgue la escritura que según este Código se requiere como formalidad.

Respecto de terceros, deberá inscribirse el remate en el Registro Público una vez llenada la formalidad requerida, si tiene por objeto bienes susceptibles de registro.

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