# Artículo 1942, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TÍTULO DÉCIMO. DEL MANDATO › CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1942/
- Cómo citar: Artículo 1942, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1942/
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## Texto

El mandato debe otorgarse ante Notario Público:

Párrafo reformado POG 30-08-2008

I. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cincuenta cuotas del valor del salario mínimo vigente;

II. Cuando sea general; y (sic)

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público;

IV. En el supuesto del segundo párrafo del artículo 1933.

Fracción adicionada POG 30-08-2008

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