# Artículo 2027, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS › CAPÍTULO SEGUNDO. CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2027/
- Cómo citar: Artículo 2027, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2027/
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## Texto

Puede el dueño continuar la obra empleando a otras personas si él ha cumplido con sus obligaciones contractuales y el empresario suspende, sin causa para ello, la ejecución de las obras por más de dos semanas consecutivas o se retrasa en un cuarenta por ciento del tiempo convenido para el desarrollo de la obra cuando ésta se haya pactado por partes o estimaciones o si vencido el plazo la obra no esté concluida.

En estos casos, puede el dueño continuar la obra, notificando al empresario y levantando un inventario de la misma. La notificación y el inventario se harán ante Notario; y al levantamiento de último puede ocurrir el empresario. En el caso de este artículo quedan a salvo los derechos de las partes para establecer en el juicio correspondiente la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

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