# Artículo 2427, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO › CAPÍTULO QUINTO. DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2427/
- Cómo citar: Artículo 2427, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2427/
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## Texto

La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación a petición de parte interesada en los siguientes casos:

I. Cuando se extingue el bien hipotecado;

II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;

III. Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;

IV. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado;

V. Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado;

VI. Por la remisión expresa del acreedor;

VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal; y

VIII. Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario.

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