# Artículo 2512, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › TERCERA PARTE › TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO › CAPÍTULO TERCERO. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS TÍTULOS INSCRIBIBLES Y DE LOS ANOTABLES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2512/
- Cómo citar: Artículo 2512, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2512/
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## Texto

Se anotarán preventivamente en el registro:

I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;

II. El mandamiento y el acta de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;

III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;

V. Los títulos presentados al Registro y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida, por el Registrador;

VI. Las fianzas legales o judiciales establecidas en este Código;

VII. Las declaraciones de expropiación o de ocupación temporal de bienes inmuebles por razones de orden público;

VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva de actos de autoridad de cualquier tipo que afecten o pudieren afectar bienes o derechos inscritos en el Registro; y

IX. Cualquier otro título que sea anotable de acuerdo con este Código u otras leyes.

## Citado por

- Artículo 2513, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2513/

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