# Artículo 2526, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › TERCERA PARTE › TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO › CAPÍTULO TERCERO. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS TÍTULOS INSCRIBIBLES Y DE LOS ANOTABLES › DEL MODO DE LLEVAR EL REGISTRO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2526/
- Cómo citar: Artículo 2526, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2526/
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## Texto

Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:

I. La clase, número, si lo tuviere, y la fecha del documento en cuya virtud se cancele, el nombre del funcionario que lo autorice;

II. La causa por la que se hace la cancelación;

III. El nombre y apellidos de las personas a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;

IV. La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trata;

V. Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que se reduzca del derecho y la que subsista.

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