# Artículo 2530, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › TERCERA PARTE › TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO › CAPÍTULO TERCERO. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS TÍTULOS INSCRIBIBLES Y DE LOS ANOTABLES › DEL MODO DE LLEVAR EL REGISTRO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2530/
- Cómo citar: Artículo 2530, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2530/
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## Texto

Los asientos del registro no surtirán efecto mientras no estén firmados por el registrador o funcionario que lo substituya; pero la firma de aquéllos puede exigirse por quien tenga el título con la certificación de haber sido registrado.

Los asientos podrán anularse por resolución judicial con audiencia de los interesados, cuando substancialmente se hubieren alterado dichos asientos, así como en el caso de que hayan cambiado los datos esenciales relativos a la finca de que se trata, o a los derechos inscritos o al titular de éstos, sin perjuicio de lo establecido respecto de la rectificación de asientos.

## Citado por

- Artículo 2531, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2531/

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