# Artículo 378, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES › TÍTULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES › CAPÍTULO TERCERO. DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE AGUA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-378/
- Cómo citar: Artículo 378, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-378/
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## Texto

La servidumbre de captación de aguas corresponde al propietario o poseedor del predio superior para exigir del titular del predio inferior que éste reciba las aguas que de aquél caigan a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a aquéllos, así como las aguas domésticas y servidas, la piedra y tierra que arrastren en su curso, previa indemnización fijada convencionalmente o por peritos.

Si las aguas que pasen al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.

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